| CONVENIO BÁSICO DE COLABORACIÓN ENTRE
LA ASOCIACÍON
ESPAÑOLA DE PSICODRAMA Y LA UNIVERSIDAD DE SALAMANCA.
De una parte, Don Enrique Battaner Arias, como Rector Mgfco. de
la Universidad de Salamanca, nombrado por Acuerdo 45/2003, de 3
de abril (BOCyL del 8), de la Junta de Castilla y León, de
conformidad con las facultades que tiene atribuidas por el art.
20.1 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre OBOE del
24), de Universidades (en adelante LOU) y el Acuerdo 19/2003, de
30 de enero, de la Junta de Castilla y León, por el que se
aprobaron los Estatutos de la Universidad de Salamanca.
Y de otra, Don Antonio Pintado Calvo, como Presidente de la Asociación
Española de Psicodrama (AEP).
Reconociéndose mutuamente capacidad suficiente para suscribir
el presente Convenio Básico de Colaboración :
EXPONEN
El presente Convenio Básico de Colaboración ha sido
promovido por ambas Instituciones sobre la base de:
PRIMERO.- Ambas Instituciones se encuentran unidas
por la comunidad de objetivos en los campos científico y
cultural.
Que son funciones de la Universidad al servicio de la sociedad
la creación, desarrollo, transmisión y crítica
de la ciencia, de la técnica y de la cultura.
SEGUNDO.- Las Universidades son, precisamente,
instituciones que promueven el intercambio de conocimiento científico
y cultural, así como la difusión del conocimiento
y la cultura a través de la extensión universitaria
y la formación a lo largo de toda la vida (art. 2.d LOU).
La Asociación Española de Psicodrama, según
recogen sus Estatutos, además de otras, tiene las siguientes
finalidades que aquí cabe destacar:
Contribuir a la difusión de la aplicación del Psicodrama
en diferentes áreas y entornos profesionales.
Promover la investigación y el desarrollo científico
y técnico del Psicodrama, de manera que pueda contribuir
al crecimiento personal y profesional y a la promoción de
la Salud mental en su más amplio sentido.
Potenciar el desarrollo científico y profesional de la Psicoterapia
psicodramática (bipersonal, de familia y pareja, de grupo,
e institucional).
Mantener unos fundamentos eclécticos que permitan la incorporación
y participación de las escuelas más diversas del Psicodrama,
siempre que presenten suficiente rigor científico.
Establecer colaboraciones con sociedades o entidades afines dentro
y fuera de España.
Difundir las técnicas y teorías e instrumentos psicodramáticos,
promocionando reuniones para el intercambio de información
y experiencias en Psicodrama, creando oportunidades de discusión
intensiva y dando a conocer el Psicodrama en las respectivas comunidades
de la sociedad e incluso mediante la publicación de una revista
o boletín en la que se difundan los últimos descubrimientos
en este campo.
Promocionar la docencia de la teoría y la técnica
psicodramáticas.
Por último y como corolario y aunque no figure en sus Estatutos
expresado de la siguiente forma, es Objetivo fundamental de la AEP:
Que el Psicodrama, su pensamiento, su teoría, su filosofía,
su práctica, sean dados a conocer lo más posible en
España y colocados en el sitio donde los corresponde, por
su utilidad, su profundidad, su humanidad y su belleza, entre otras
muchas cualidades.
TERCERO.- Que tienen, igualmente, objetivos comunes
en lo relativo al fomento de la investigación y la formación,
así como en lo relativo a la difusión de la cultura.
CUARTO.- Que son instituciones con personalidad
jurídica propia y desarrollan sus funciones en régimen
de autonomía y coordinación entre ellas, lo que les
permite celebrar convenios de esta naturaleza para el mejor cumplimiento
de los fines que tienen encomendados.
En consecuencia, ambas Instituciones consideran conveniente establecer
un marco permanente de colaboración y cooperación,
a cuyo efecto suscriben el presente Convenio, que se regirá
por las siguientes
ESTIPULACIONES
PRIMERA.- La colaboración proyectada debe
ser desarrollada en el marco de este Convenio Básico, de
acuerdo con los programas que deberán ser elaborados en común
entre ambas Instituciones, y abarcando el ámbito general
de la investigación, la docencia, la difusión y las
actividades académicas, culturales y sociales.
SEGUNDA.- Los citados programas de colaboración
establecerán en detalle:
1. Los programas de movilidad de investigadores, personal docente
y estudiantes, del ámbito del Psicodrama, con la decidida
intención de suprimir los obstáculos académicos,
tanto materiales como formales, que impidan la movilidad ágil
de personas dependientes de ambas instituciones. Así, alumnos
de pregrado o postgrado de la USAL, podrían realizar Practicum
en las Escuelas de Formación en Psicodrama y/o con los Formadores
en Psicodrama, avalados por la AEP.
2. La realización de ediciones conjuntas de monografías,
revistas, textos o publicaciones de cualquier otro tipo que respondan
al interés común a ambas instituciones.
3. La realización de proyectos de investigación,
de acuerdo con las disponibilidades presupuestarías, en cualquiera
de las ramas de interés común a ambas instituciones.
4. La creación y organización de actividades docentes
coordinadas, como Cursos, Seminarios, Talleres, tanto en el marco
de las Licenciaturas, Diplomaturas, como en formación postgraduada;
desde cursos breves hasta Masters.
5. Se hace especial hincapié en la organización y
celebración de Cursos de Verano, sujetos a las Normas Generales
aprobadas por la USAL.
6. La creación y organización de actividades encaminadas
a la facilitación y mejora en la dinámica general
de integración del alumnado en la Universidad, utilizando
el Psicodrama como técnica para este fin y dirigido al desarrollo
personal de los alumnos.
7. La organización de coloquios, reuniones, congresos, nacionales
e internacionales, que respondan al interés común
para ambas Instituciones.
TERCERA.- Cada una de las Instituciones, podrá
elaborar programas de actividades, que serán remitidos a
la otra parte firmante del Convenio. Cada propuesta consensuada
será incorporada como Anexo al presente Convenio Básico
de Colaboración.
CUARTA.- Las actividades así programadas
especificarán los recursos económicos necesarios para
su realización, así como su forma de financiación.
QUINTA.- La aprobación de las actividades
se hará de acuerdo con criterios objetivos de relevancia
y atendiendo a las disponibilidades presupuestarías.
SEXTA.- Las actividades programadas deberán
ser aprobadas por ambas Instituciones; en caso necesario se podrán
presentar, ante organismos competentes nacionales e internacionales,
otras actividades comprendidas en el Programa con vistas a su financiación.
SÉPTIMA.- Para la ejecución del
presente Convenio y de las actividades programadas, cada una de
las dos partes intervinientes nombrará a un responsable de
la coordinación.
Por la Asociación Española de Psicodrama será
el coordinador del convenio, el Presidente de la misma.
Por la Universidad de Salamanca el Coordinador será el Vicerrector
de Relaciones Institucionales.
OCTAVA.- El presente Convenio Básico de
Colaboración entrará en vigor en el momento de la
firma y tendrá una vigencia de cinco años, considerándose
renovado si ninguna de las partes lo denuncia, por escrito, seis
meses antes de expirar el plazo. El convenio puede ser modificado
por las partes mediante declaración concorde.
En prueba de conformidad, las partes suscriben el presente Convenio
por duplicado, siendo ambos ejemplares igualmente auténticos.
Por la Universidad de Salamanca Por la Asociación Española
de
Psicodrama
EL RECTOR, EL PRESIDENTE,
Fdo.: Enrique Battaner Arias Fdo.: Antonio Pintado Calvo.
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