Convenio USAL-AEP

 

CONVENIO BÁSICO DE COLABORACIÓN ENTRE LA ASOCIACÍON
ESPAÑOLA DE PSICODRAMA Y LA UNIVERSIDAD DE SALAMANCA.

De una parte, Don Enrique Battaner Arias, como Rector Mgfco. de la Universidad de Salamanca, nombrado por Acuerdo 45/2003, de 3 de abril (BOCyL del 8), de la Junta de Castilla y León, de conformidad con las facultades que tiene atribuidas por el art. 20.1 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre OBOE del 24), de Universidades (en adelante LOU) y el Acuerdo 19/2003, de 30 de enero, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprobaron los Estatutos de la Universidad de Salamanca.

Y de otra, Don Antonio Pintado Calvo, como Presidente de la Asociación Española de Psicodrama (AEP).

Reconociéndose mutuamente capacidad suficiente para suscribir el presente Convenio Básico de Colaboración :


EXPONEN


El presente Convenio Básico de Colaboración ha sido promovido por ambas Instituciones sobre la base de:

PRIMERO.- Ambas Instituciones se encuentran unidas por la comunidad de objetivos en los campos científico y cultural.

Que son funciones de la Universidad al servicio de la sociedad la creación, desarrollo, transmisión y crítica de la ciencia, de la técnica y de la cultura.

SEGUNDO.- Las Universidades son, precisamente, instituciones que promueven el intercambio de conocimiento científico y cultural, así como la difusión del conocimiento y la cultura a través de la extensión universitaria y la formación a lo largo de toda la vida (art. 2.d LOU).
La Asociación Española de Psicodrama, según recogen sus Estatutos, además de otras, tiene las siguientes finalidades que aquí cabe destacar:
Contribuir a la difusión de la aplicación del Psicodrama en diferentes áreas y entornos profesionales.
Promover la investigación y el desarrollo científico y técnico del Psicodrama, de manera que pueda contribuir al crecimiento personal y profesional y a la promoción de la Salud mental en su más amplio sentido.
Potenciar el desarrollo científico y profesional de la Psicoterapia psicodramática (bipersonal, de familia y pareja, de grupo, e institucional).
Mantener unos fundamentos eclécticos que permitan la incorporación y participación de las escuelas más diversas del Psicodrama, siempre que presenten suficiente rigor científico.
Establecer colaboraciones con sociedades o entidades afines dentro y fuera de España.
Difundir las técnicas y teorías e instrumentos psicodramáticos, promocionando reuniones para el intercambio de información y experiencias en Psicodrama, creando oportunidades de discusión intensiva y dando a conocer el Psicodrama en las respectivas comunidades de la sociedad e incluso mediante la publicación de una revista o boletín en la que se difundan los últimos descubrimientos en este campo.
Promocionar la docencia de la teoría y la técnica psicodramáticas.
Por último y como corolario y aunque no figure en sus Estatutos expresado de la siguiente forma, es Objetivo fundamental de la AEP: Que el Psicodrama, su pensamiento, su teoría, su filosofía, su práctica, sean dados a conocer lo más posible en España y colocados en el sitio donde los corresponde, por su utilidad, su profundidad, su humanidad y su belleza, entre otras muchas cualidades.

TERCERO.- Que tienen, igualmente, objetivos comunes en lo relativo al fomento de la investigación y la formación, así como en lo relativo a la difusión de la cultura.

CUARTO.- Que son instituciones con personalidad jurídica propia y desarrollan sus funciones en régimen de autonomía y coordinación entre ellas, lo que les permite celebrar convenios de esta naturaleza para el mejor cumplimiento de los fines que tienen encomendados.


En consecuencia, ambas Instituciones consideran conveniente establecer un marco permanente de colaboración y cooperación, a cuyo efecto suscriben el presente Convenio, que se regirá por las siguientes

ESTIPULACIONES

PRIMERA.- La colaboración proyectada debe ser desarrollada en el marco de este Convenio Básico, de acuerdo con los programas que deberán ser elaborados en común entre ambas Instituciones, y abarcando el ámbito general de la investigación, la docencia, la difusión y las actividades académicas, culturales y sociales.

SEGUNDA.- Los citados programas de colaboración establecerán en detalle:

1. Los programas de movilidad de investigadores, personal docente y estudiantes, del ámbito del Psicodrama, con la decidida intención de suprimir los obstáculos académicos, tanto materiales como formales, que impidan la movilidad ágil de personas dependientes de ambas instituciones. Así, alumnos de pregrado o postgrado de la USAL, podrían realizar Practicum en las Escuelas de Formación en Psicodrama y/o con los Formadores en Psicodrama, avalados por la AEP.

2. La realización de ediciones conjuntas de monografías, revistas, textos o publicaciones de cualquier otro tipo que respondan al interés común a ambas instituciones.

3. La realización de proyectos de investigación, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarías, en cualquiera de las ramas de interés común a ambas instituciones.

4. La creación y organización de actividades docentes coordinadas, como Cursos, Seminarios, Talleres, tanto en el marco de las Licenciaturas, Diplomaturas, como en formación postgraduada; desde cursos breves hasta Masters.

5. Se hace especial hincapié en la organización y celebración de Cursos de Verano, sujetos a las Normas Generales aprobadas por la USAL.

6. La creación y organización de actividades encaminadas a la facilitación y mejora en la dinámica general de integración del alumnado en la Universidad, utilizando el Psicodrama como técnica para este fin y dirigido al desarrollo personal de los alumnos.

7. La organización de coloquios, reuniones, congresos, nacionales e internacionales, que respondan al interés común para ambas Instituciones.

TERCERA.- Cada una de las Instituciones, podrá elaborar programas de actividades, que serán remitidos a la otra parte firmante del Convenio. Cada propuesta consensuada será incorporada como Anexo al presente Convenio Básico de Colaboración.

CUARTA.- Las actividades así programadas especificarán los recursos económicos necesarios para su realización, así como su forma de financiación.

QUINTA.- La aprobación de las actividades se hará de acuerdo con criterios objetivos de relevancia y atendiendo a las disponibilidades presupuestarías.

SEXTA.- Las actividades programadas deberán ser aprobadas por ambas Instituciones; en caso necesario se podrán presentar, ante organismos competentes nacionales e internacionales, otras actividades comprendidas en el Programa con vistas a su financiación.

SÉPTIMA.- Para la ejecución del presente Convenio y de las actividades programadas, cada una de las dos partes intervinientes nombrará a un responsable de la coordinación.


Por la Asociación Española de Psicodrama será el coordinador del convenio, el Presidente de la misma.

Por la Universidad de Salamanca el Coordinador será el Vicerrector de Relaciones Institucionales.

OCTAVA.- El presente Convenio Básico de Colaboración entrará en vigor en el momento de la firma y tendrá una vigencia de cinco años, considerándose renovado si ninguna de las partes lo denuncia, por escrito, seis meses antes de expirar el plazo. El convenio puede ser modificado por las partes mediante declaración concorde.

En prueba de conformidad, las partes suscriben el presente Convenio por duplicado, siendo ambos ejemplares igualmente auténticos.


Por la Universidad de Salamanca Por la Asociación Española de
Psicodrama

EL RECTOR, EL PRESIDENTE,

Fdo.: Enrique Battaner Arias Fdo.: Antonio Pintado Calvo.

       
   
   
 
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