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ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN
ESPAÑOLA DE PSICODRAMA |
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| TÍTULO PRIMERO |
DEL OBJETO, DE LA DURACIÓN,
DEL ÁMBITO Y DEL DOMICILIO DE LA ASOCIACIÓN |
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Artículo 1.- Los presentes estatutos
y con sujeción a lo dispuesto en la vigente Constitución
Española y la ley de 24 de Diciembre de 1.964 y demás
disposiciones que le sean aplicables, regularán todo lo relativo
al funcionamiento de la Asociación Española de Psicodrama.
Artículo 2.- La presente Asociación,
constituida en su día como Corporación de Derecho Público
con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el
cumplimiento de sus fines, se relacionará con la Administración
Central del Estado a través de los canales legalmente establecidos.
Artículo 3.- La Asociación Española
de Psicodrama (A.E.P.) tiene por finalidad:
a. Agrupar a aquellos trabajadores y promotores de la salud mental,
de diferentes ámbitos profesionales, interesados en la teoría
e instrumentos de la técnica psicodramática, para fomentar
y favorecer la investigación y el intercambio de puntos de
vista teórico-técnicos y de experiencia profesional.
b. Contribuir a la difusión de la aplicación del psicodrama
en diferentes áreas y entornos profesionales.
c. Promover la investigación y el desarrollo científico
y técnico del psicodrama, de manera que pueda contribuir al
crecimiento personal y profesional y a la promoción de la salud
mental en su más amplio sentido.
d. Potenciar el desarrollo científico y profesional de la psicoterapia
psicodramática (bipersonal, de familia y pareja, de grupo e
institucional).e. Mantener unos fundamentos eclécticos que
permitan la incorporación y participación de las escuelas
más diversas del Psicodrama, siempre que presenten suficiente
rigor científico.
f. Establecer colaboraciones con sociedades o entidades afines dentro
y fuera de España.
g. Difundir las técnicas y teorías e instrumentos psicodramáticos
promocionando reuniones para el intercambio de información
y experiencias en psicodrama, creando oportunidades de discusión
intensiva y dando a conocer el psicodrama en las respectivas comunidades
de la sociedad e incluso, cuando las posibilidades lo permitan, mediante
la publicación de una revista o boletín en la que se
difundan los últimos descubrimientos en este campo.
h. Promocionar la docencia de la teoría y la técnica
psicodramática.
Artículo 4.- La duración de la asociación,
que no tendrá carácter lucrativo, es indefinida.
Artículo 5.- El ámbito territorial
de acción de la presente Asociación se extiende a todo
el territorio español.
Artículo 6.- El domicilio de esta Asociación
se establece en: c/ VILLANUEVA 11. 28001 MADRID. Consejo General de
Colegios Oficiales de Médicos.
Artículo 7.- La existencia de los presentes
estatutos no excluye la posibilidad de que, por la Junta Directiva
de la Asociación, se proponga a la Asamblea la aprobación
de un reglamento de régimen interno que deberá necesariamente
ajustarse a lo dispuesto en estos estatutos y, si fuera necesaria,
a la aprobación de la autoridad gubernativa.
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| TÍTULO SEGUNDO |
DE LOS MIEMBROS DE
LA ASOCIACIÓN |
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Artículo 8.- Son miembros de
la Asociación Española de Psicodrama, todas aquellas
personas que contribuyen a la realización de los fines de la
Asociación y se encuentran inscritas en la misma, a cuyo fin
existirá un archivo en donde constará, en hoja única,
los datos de filiación, titulación y tipo de socio.
Artículo 9.- La Asociación se compondrá
de los siguientes grupos de socios:
a. FUNDADORES: aquellos que han firmado el Acta de constitución
de la Asociación. Todos ellos están incluidos en algún
otro grupo de los siguientes.
b. PSICODRAMATISTAS–PSICOTERAPEUTAS: los acreditados por la
Federación Española de Asociaciones de Psicoterapeutas
(FEAP). Son los miembros que tras haber sido evaluados por el Comité
de Admisión, se ajustan a los criterios establecidos por los
Estatutos de la FEAP vigentes en ese momento.
c. PSICODRAMATISTAS: los profesionales que ejercen en contextos no
exclusivos de la psicoterapia (educativo, social, preventivo, etc.).
Con titulación de rango universitario y un mínimo de
300 horas de formación en psicodrama, mas los requisitos que
acuerde la Asamblea General por mayoría cualificada (2/3 de
los asistentes).
d. DE HONOR : los socios nombrados por la Asamblea de socios a propuesta
de la Junta Directiva, para distinguir a aquellos miembros que hayan
contribuido de forma relevante a la consecución de los fines
de la Asociación.
e. BENEMÉRITOS: aquellas personas que sin ser miembros de la
AEP (Asociación Española de Psicodrama) realizan algún
hecho o contribución específica extraordinaria en ella,
que favorece el fortalecimiento y la expansión de la misma.
Tienen derecho a voz, pero no a voto en la Asamblea General y no son
miembros elegibles para la Junta Directiva. Artículo
10.- El procedimiento para ser miembro titular de la AEP
será el siguiente:
- Solicitar por escrito la admisión al Presidente de la AEP,
detallando la categoría de miembro a la que se desee acceder
y documentando con un Currículum Vitae, detalladamente acreditado,
todos y cada uno de los requisitos que precise reunir.
- Será necesario el aval y presentación por parte de
tres miembros ya integrados en la AEP.
- La solicitud será evaluada por el Comité de Admisión,
que emitirá su informe a la Junta Directiva y ésta a
la Asamblea General.
- La admisión en firme será ratificada por la Asamblea
General y confirmada al solicitante. Artículo 11.-
Composición de los órganos rectores:
A.- ASAMBLEA GENERAL: estará compuesta por los socios: fundadores,
de honor, psicodramatistas-psicoterapeutas y psicodramatistas, con
derecho a voz y voto en la misma.
B.- JUNTA DIRECTIVA: estará constituída por cualquiera
de los socios que componen la Asamblea general, excepto para el cargo
de Presidente
C.- PRESIDENCIA: podrán desempeñarla los socios psicodramatistas-psicoterapeutas,
por abarcar éstos todos los ámbitos de aplicación
del Psicodrama incluidos en la Asociación. Artículo
12.- Derechos de los socios
a.- Participar con voz y voto en las Asambleas Generales.
b.- Ser elector y elegible para los órganos rectores, excepto
para la Presidencia de la Asociación, para la que sólo
serán elegibles los socios Psicodramatistas-Psicoterapeutas.
c.- Disfrutar de los bienes, servicios y demás elementos de
uso común de la Asociación siempre que no entorpezcan
la realización de los fines de la Asociación. En caso
de controversia, decidirá la Junta Directiva.
d.- Participar en las Sesiones Científicas, Seminarios, Congresos,
Conferencias y demás actos de ejecución de los fines
sociales.
e.- Presentar propuestas a los Órganos Directivos. Artículo
13. Deberes de los socios:
a. Cumplir los Estatutos de la Asociación y los acuerdos que
adopten, dentro de la órbita de sus atribuciones, la Asamblea
General y la Junta Directiva.
b. No llevar a cabo actos contrarios a los fines de la Asociación.
c. Satisfacer dentro del plazo reglamentario las cuotas establecidas
por la Asociación, a excepción de los socios de honor
y los beneméritos..
d. Participar en las Asambleas Generales y en las elecciones.
e. Aceptar los cargos para los que fuesen elegidos y desplegar el
debido celo en su desempeño, pudiendo renunciar a los mismos
en caso de incompatibilidades, incapacidad, enfermedad y reelección.
f. Informar y dictaminar sobre los extremos que la Asamblea General
o la Junta Directiva le soliciten, en materia que se refiera a los
fines de la Asociación.
g. Participar en secretaría los cambios de domicilio, dentro
del plazo de 15 días en que se haya producido. Artículo
14.- Se pierde la condición de socio.
a. A petición propia.
b. Por falta de pago de la cuota de socio durante dos años.
c. Por actuación pública ó privada en descrédito
de la Asociación.
d. Por condena por delito común mediante sentencia firme y
definitiva dictada por los Tribunales de Justicia.
e. Por cualquier otra razón que la Asamblea considere incompatible
con sus fines y actividades. En los supuestos c y e la Junta Directiva
valorará previamente la situación, e informará
después a la Asamblea General para su aprobación.
Artículo 15.- La renuncia de un miembro de
la Asociación podrá realizarse comunicándolo
al Presidente y deberá constar por escrito . La renuncia adquirirá
plenos efectos a partir de los 30 días de realizada. Artículo
16.- Las separación de la Asociación de cualquiera
de sus miembros requerirá el voto de los dos tercios de la
Asamblea General; este porcentaje se referirá, en segunda convocatoria,
a los votos presentes. Artículo 17.- La
separación de cualquier socio se realizará mediante
la apertura del correspondiente expediente a solicitud de cinco votos,
como mínimo, de los miembros de la Asamblea y en él
tendrá participación desde el primer momento el expedientado,
por sí mismo o por delegación expresa en otra persona.
Del escrito de denuncia se dará traslado al socio de cuya separación
se trate por un plazo de diez días para que pueda hacer las
alegaciones que tenga por conveniente y proponer la prueba que considere
oportuna. La Asamblea General, si se convocara con esta finalidad
o en la primera reunión que ésta deba tener, dictará
resolución inapelable en los términos indicados en el
artículo anterior. En tanto se dicte dicha resolución,
los derechos y deberes del expedientado quedarán en suspenso.
Artículo 18.- En cualquiera de los supuestos
de separación o renuncia a la sociedad, el socio tendrá
derecho a que le sea entregado por la Junta Directiva y firmado por
sus componentes, el correspondiente certificado acreditativo de los
trabajos o de los estudios realizados en la Asociación que
consten de manera indubitada a la misma. Artículo
19.- El socio separado de la Asociación por la Asamblea
General en virtud del expediente, sólo podrá ser readmitido
a solicitud de él y mediante la aprobación de los dos
tercios de la Asamblea General. Igual porcentaje se requerirá
para la readmisión del socio que solicite su reincorporación
y que anteriormente hubiera renunciado voluntariamente. Estos porcentajes,
en segunda convocatoria, se entenderán referidos a los votos
de los socios presentes. Artículo 20.- Todos
los miembros de la Asociación Española de Psicodrama
podrán declarar su pertenencia a la misma. No obstante, la
Asociación no será responsable de los trabajos o actividades
de ninguno de sus socios, salvo que dicho trabajo o actividad esté
ordenado y reconocido de manera expresa por la Asamblea de la Asociación
o por su Junta Directiva. Artículo 21 .- Ni
la Asamblea, ni la Asociación, ni la Junta Directiva, interferirán
de cualquier manera la labor privada de sus miembros. No obstante,
las actividades que se desarrollen en el domicilio social de la Asociación
serán previamente aprobadas por la Junta Directiva. Artículo
22.- El domicilio de los socios será el que conste
en su ficha personal y en él deberán hacerse todas las
notificaciones que les dirija la Asociación.
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| TÍTULO TERCERO |
DE LOS ÓRGANOS
DE LA ASOCIACIÓN |
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Artículo 23.- La Asamblea General
de la Asociación es el órgano supremo de la misma y
se constituirá por la reunión de sus socios . Sus reuniones
tendrán carácter ordinario y extraordinario. Artículo
24.- Las Asambleas Generales ordinarias se celebrarán,
como mínimo, una vez al año y deberán ser anunciadas
a los socios en su domicilio con 30 días de antelación,
indicando el orden del día a tratar en la misma. Las Asambleas
Extraordinarias se celebrarán por decisión de la Junta
Directiva o a solicitud de un 20% de socios, como mínimo. Esta
solicitud se tramitará ante la Junta Directiva la cual no podrá
negarse a la convocatoria de la Asamblea General. En ambos supuestos
deberá notificarse al resto de los socios con siete días
de antelación como mínimo e indicación de los
asuntos a tratar. Artículo 25.- Con independencia
de las modificaciones o adiciones que en el orden del día se
puedan establecer, las Asambleas Generales Ordinarias tratarán:
• Lectura y aprobación, si procede, del Acta anterior.
• Memoria de las actividades realizadas por la Asociación
en el año anterior. • Proyecto de actividades para
el año siguiente. • Altas/bajas y admisión/separación
de socios. • Elección de las vacantes que puedan producirse
en la Junta Directiva. • Presupuesto de ingresos y gastos.
Estudio y aprobación del balance económico. •
Determinación de las cuotas de los socios. • Informes
de las Comisiones. • Propuestas presentadas por los socios
que reúnan un mínimo de tres firmas. Artículo
26.- La convocatoria de la Asamblea General determinará
el lugar, el día y la hora de reunión en primera convocatoria.
Si a ella no concurrieran la mitad, al menos, de los socios que la
componen, se entenderá constituida en segunda convocatoria
para treinta minutos después de la primera y los acuerdos de
ésta serán válidos cualesquiera que sea el número
de socios presentes. Artículo 27.- Los
acuerdos de la Asamblea General serán obligatorios por mayoría
simple de los socios que la constituyan según el artículo
26, salvo que en los presentes estatutos se exija otra clase de acuerdo
mayoritario. Artículo 28.- La Asamblea
General será la que elija de entre sus miembros aquellos que
han de componer la Junta Directiva u órgano ejecutivo de la
Asociación, entre los candidatos presentes y, si no fueran
suficientes éstos, entre los socios elegibles presentes en
la Asamblea.
Los socios que se presenten como candidatos, lo notificarán
a la Junta Directiva y a la Asamblea General, indicando el/los objetivos
de su actuación para la Asociación y una breve presentación
curricular, al menos dos meses antes de la celebración de la
Asamblea.
Todos los socios podrán ser elegibles para todos los cargos,
excepto para el de Presidente, que deberá ser un Psicodramatista-Psicoterapeuta.
Serán electores todos los miembros de la Asamblea. Artículo
29.- La Junta Directiva estará compuesta por:
• El Presidente saliente.
• Un Presidente.
• Un Vicepresidente.
• Un Secretario.
• Un Vicesecretario.
• Un Tesorero.
• Tantos vocales como se decida en la Asamblea General. Artículo
30.- El nombramiento de Presidente de la Junta Directiva
requerirá los dos tercios de los votos de la Asamblea General
en primera convocatoria; en segunda convocatoria, los de los socios
presentes. El nombramiento de los demás cargos de la Junta
Directiva sólo requerirá la mayoría simple de
los socios que la componen, en primera convocatoria, o de los presentes,
en segunda convocatoria.
Una vez elegida la Junta Directiva, el nuevo Presidente asignará
los diferentes cargos, entre los miembros elegidos previamente por
la Asamblea. Artículo 31.- Si llegaran
a formarse en el seno de la Asociación entes autonómicos,
porque así lo aconsejaran las circunstancias, formarán
parte de la Junta Directiva, en concepto de vocales, los Presidentes
de dichos entes autonómicos por el simple hecho de ostentar
esta cualidad y sin sometimiento a voto en la Asamblea General. Esta
cualidad se tendrá por el mismo tiempo que se ostente la Presidencia
de la Delegación Regional. Artículo 32.-
Los acuerdos de la Junta Directiva se tomarán siempre por la
mayoría simple de sus miembros . La asistencia a las Juntas
es obligatoria; sólo podrá faltarse a ellas por necesidad
grave acreditada. La inasistencia sin causa justificada por tres veces
ó más, a lo largo de un año, será causa
de baja como miembro de la Junta. El voto del Presidente sólo
será dirimente en caso de empate en la votación. Pero
el acuerdo así obtenido podrá ser impugnado por los
miembros de la Junta contrarios al mismo, sometiéndolo a conocimiento
de la Asamblea general. La oposición deberá realizarse
dentro de los tres días siguientes al mismo, previa constancia
en el acta, en el momento del acuerdo, de la oposición que
se va a formular. El citado acuerdo quedará en suspenso hasta
que resuelva la Asamblea General. Artículo 33.-
En el supuesto de que no pudiera convocarse la Asamblea General de
que trata el artículo anterior dentro de los diez días
siguientes a la impugnación de dicho acuerdo, se podrá
sustituir dicha reunión en Asamblea mediante la remisión
a todos los asociados, en sus domicilios, de una breve síntesis
del acuerdo y de la impugnación efectuada a fin de que los
socios puedan contestar por escrito su posición favorable o
no a dicho acuerdo dentro de los cinco días siguientes al que
reciban la notificación de la Junta. Las cartas remitidas por
los socios serán guardadas por el secretario de la Asociación
y abiertas todas en un sólo acto en la reunión de la
Junta Directiva que al efecto se convoque dentro de los cinco días
siguientes a aquel en que terminara el plazo para contestar los miembros
de la Asociación. Artículo 34.-
En caso de que sea sometida a discusión y votación la
presidencia de la Asamblea y de la Junta, presidirán éstas
el miembro que, no perteneciendo a dicha Junta, tenga más antigüedad
en la Asociación; en caso de igual antigüedad, se preferirá
el de mayor edad. Artículo 35.- En la
Asamblea General, podrá delegarse la representación
y el voto en otro miembro. Estas delegaciones habrán de efectuarse
por escrito, y acreditarse ante la Presidencia antes del comienzo
de la Asamblea General. Artículo 36.-
En la Junta Directiva no se admitirá la delegación del
voto Artículo 37.- Para la Asamblea General
se podrán remitir votos por correo para puntos bien especificados
del orden del día, siendo válidos los recibidos por
la Presidencia hasta 24 horas antes del comienzo de la Asamblea y
que hagan constar, nombre y DNI, así como el punto que desea
votar y la opción que toma al respecto. Artículo
38.- La intervención de los socios en la Asamblea
General podrá ser solicitada antes de dicha reunión.
Dentro de ella, las solicitudes de intervención serán
controladas y dirigidas por la presidencia. Artículo
39.- Los ceses, ausencias, o fallecimientos de los miembros
de la Junta Directiva serán suplidos por los miembros de más
antigüedad de la Asociación y en caso de que dicha antigüedad
sea la misma, por los de mayor edad, a excepción del Presidente,
y del Secretario que lo será por el Vicepresidente y Vicesecretrario,
respectivamente, hasta la celebración de la próxima
Asamblea General. Artículo 40.- En el
supuesto de que se creen delegaciones nacionales, su funcionamiento,
se sujetará a lo dispuesto en los presentes Estatutos. Su comunicación
con la Junta Directiva Central se realizará a través
de su Presidente que son miembros vocales de dicha Junta Directiva.
Ello no excluye cualquier otra clase de comunicación que los
miembros de las delegaciones regionales, o de sus Juntas Regionales,
puedan hacer con la Central. Artículo 41.-
La Asamblea General podrá también formar las comisiones
de trabajo que considere necesarias para un fin determinado, cada
una de las cuales tendrá un coordinador encargado de dirigir
y controlar las tareas que se la encomienden y estará adscrito
a la Junta Directiva con el compromiso de asistir a las reuniones
de ésta cuando sean convocados. Artículo
42.- Los cargos de la Junta Directiva, tendrán una
duración de dos años, renovándose cada año
la mitad de los cargos, siendo posible una sola reelección.
De acuerdo con el artículo 30, al renovarse parcialmente la
Junta Directiva, los miembros que ocupasen cargos hasta ese momento,
los pondrán a disposición del Presidente actual.
Artículo 43.- La Junta Directiva responderá
ante la Asamblea General de su gestión. Artículo
44.- Todas las decisiones de la Junta Directiva podrán
ser impugnadas ante la Asamblea General mediante la solicitud dirigida
a ésta por un 20% de socios como mínimo. La Asamblea
General deberá reunirse con carácter extraordinario
para tratar de la impugnación dentro de los quince días
siguientes a la misma. El acuerdo de la Junta podrá ser revocado
por el voto en contra de los dos tercios de los componentes de la
Asamblea General en primera convocatoria, o de los dos tercios de
los presentes, en segunda convocatoria. Artículo
45.- Serán funciones de la Junta Directiva:
a. Preparar el orden del día de los asuntos a tratar por la
Asamblea General, salvo que se trate del supuesto del artículo
anterior.
b. Elaborar la memoria de la Asociación con cuenta de ingresos
y gastos.
c. Elaborar los presupuestos de ingresos y gastos del año siguiente.
d. Otorgar los certificados necesarios a los Miembros de la Asociación
en cuanto a sus trabajos, programados y autorizados por la Asociación
y presentados ante ella.
e. Asesorar e informar al Presidente y a la Asamblea General en los
asuntos en que se solicite su consejo.
f. Elaborar el programa de trabajo del curso siguiente de la Asociación.
g. Proponer la separación de socios y la admisión de
nuevos socios.
h. Contratar y despedir al personal empleado de la Asociación.
i. Tramitar los expedientes de separación de los socios para
su resolución por la Asamblea General.
j. Proponer a la Asamblea la creación de comités y/o
grupos de trabajo.
k. cualquiera otra que le encomiende la Asamblea General. Artículo
46.- El resultado de las reuniones de la Asamblea General
y de la Junta Directiva serán reflejados en un acta que, cuando
se trate de la Asamblea General, será firmada por el Presidente
y el Secretario. Ambos serán también los que firmen
las certificaciones que se expidan de las reuniones de la Asamblea
General y de la Junta Directiva. Artículo 47.-
La modificación de los presentes estatutos sólo se examinará
en la Asamblea General convocada con carácter extraordinario
para este efecto. La modificación requerirá, en primera
convocatoria, la votación positiva de dos tercios de la totalidad
de los miembros que la componen; en segunda convocatoria requerirá
la votación positiva de la mayoría simple de los socios
presentes que a su vez representen, como mínimo, la mayoría
simple de los socios que componen la Asamblea General. Artículo
48.- El Presidente de la Junta Directiva, que lo será
también de la Asamblea General, representará a la Asociación
en sus relaciones con otras entidades, con personas individuales,
o con la administración del Estado, con sujeción a los
acuerdos de la Asamblea General y de la Junta Directiva. También
representará a la Asociación en juicio, pudiendo otorgar
los correspondientes poderes a abogados y a procuradores de los tribunales.
Sin embargo, antes de iniciar un procedimiento judicial requerirá
ser autorizado por la mayoría simple de la Asamblea General
y, si ésta no pudiera convocarse con urgencia, con el consentimiento
de los dos tercios de la Junta Directiva. Articulo 49.-
El Secretario de la Junta Directiva, lo es también de la Asamblea
General y levantará acta de las sesiones de la una y la otra;
el Tesorero llevará la contabilidad de la Asociación
y su firma deberá constar en todos los pagos que la Asociación
realice en unión con la del Presidente u otro miembro de la
Junta Directiva que tenga firma reconocida en la entidad bancaria.
Artículo 50.- El Comité de Admisión estará
formado por el Presidente, el Secretario y el número de socios
que determine la Asamblea. Articulo51.- Las Escuelas
de formación estarán vinculadas con la Asociación
mediante::
1. su colaboración en base al desarrollo y promoción
del psicodrama.
2. su participación a través de un representante de
cada Escuela
3. el compromiso de adoptar en sus programas unos criterios mínimos
comunes de formación en psicodrama, cuando éstos se
determinen y sean aprobados en la Asamblea
4. el pago de una cuota anual, una vez establecida y aprobada en la
Asamblea. |
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| TÍTULO CUARTO |
DE LOS BIENES DE LA SOCIEDAD |
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Artículo 52.- La Asociación
Española de Psicodrama tendrá un fondo social que estará
compuesto por:
a. Las cuotas de los socios a excepción de los de honor y los
beneméritos. Dicha cantidad será fijada anualmente por
la Asamblea General mediante el voto favorable de los dos tercios
de sus componentes en primera convocatoria, o de los dos tercios de
votos presentes en segunda convocatoria.
b. Las cantidades que se ingresen por las matrículas de personas
inscritas para asistir a los simposios o a las conferencias y otras
actividades que puedan ser organizadas por la Asociación.
c. Las donaciones que reciba la Asociación de personas o de
entidades públicas o privadas y cuya aceptación será
acordada por la Asamblea General mediante acuerdo mayoritario de los
miembros de la misma en primera convocatoria, o en segunda convocatoria
de los dos tercios de votos presentes.
d. Las cantidades por cualquier otro concepto que correspondan a la
Asociación. Articulo 53.- Las cuotas de
los miembros de la Asociación, las matrículas que se
realicen y las donaciones e ingresos que se reciban, serán
justificadas mediante recibo firmado por el tesorero y presidente
de la Asociación. Artículo 54.- El
fondo social de la Asociación se compone, en estos momentos,
de 600 euros que se encuentran depositadas en cuenta corriente y proceden
de las aportaciones realizadas por los socios. Artículo
55 .- Los socios que después de la entrada en vigor
de estos estatutos, se incorporen a esta Asociación, pagarán
en concepto de cuota de incorporación la misma cantidad que
deban pagar en ese año los ya incorporados cualesquiera que
sea la época en que dicha incorporación se realice.
Artículo 56- Las cuotas de los socios no tendrán
carácter de participación en el capital social; consecuentemente,
no podrán transmitirse a herederos o a cualquier otra persona
derecho alguno sobre el citado fondo. Artículo
57- La Asociación podrá tener cuentas corrientes
o de ahorro en cualquier banco. De dichas cuentas serán titulares
el Tesorero y otro miembro de la Asociación autorizado por
la misma, siendo necesario la concurrencia de dos firmas para el movimiento
de dichas cuentas. Artículo 58 .- Los
presupuestos anuales de ingresos y gastos serán sometidos a
la Asamblea General para su aprobación que requerirá,
en primera convocatoria, los votos de la mayoría simple de
los miembros de la Asamblea y en segunda convocatoria los de la mayoría
simple de los presentes. Artículo 59.- En
caso de disolución de la Asociación, los bienes de la
misma se dedicarán, en primer lugar, a satisfacer las deudas
contraídas y el resto se entregará a una Asociación
reconocida oficialmente que persiga fines similares o análogos
a los de la presente Asociación. La elección de la Asociación
o entidad beneficiaria se realizará por mayoría simple
de los socios presentes en la Asamblea.
Artículo 60 En caso de renuncia de algún miembro o de
separación de la Asociación por la Asamblea General,
no podrá aquel alegar derecho alguno sobre el fondo de la Asociación.
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| TÍTULO QUINTO |
DEL PATRIMONIO FUNDACIONAL |
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Artículo 61.- La Asociación
posee un patrimonio fundacional de 52.000 pts. (312,53 euros)
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| TÍTULO SEXTO |
DE LA DISOLUCIÓN
DE LA ASOCIACIÓN |
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Artículo 62.- La Asociación
Española de Psicodrama se disolverá:
a. Por el voto unánime de los socios.
b. Por renuncia a ella de dos tercios de sus miembros.
c. Por resolución judicial.
d. Por las demás causas que se determinan en la vigente Ley
de Asociaciones Artículo 63.- En caso
de disolución de la Asociación, la Asamblea General
deberá pronunciarse sobre el destino de su fondo social que
será destinado, en primer lugar, a la liquidación de
las deudas existentes y el resto será entregado a la Asociación
o entidad pública o privada que tenga carácter benéfico
y actividades y fines similares a los de esta Asociación, que
será decidida mediante el voto favorable de la mayoría
simple de los socios que componen la Asamblea General en primera convocatoria,
o de los presentes en segunda convocatoria.
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| TÍTULO SÉPTIMO |
DE LA
LEGISLACION APLICABLE |
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Artículo 64.- La Asociación
se ampara en:
a. Real Decreto de 24 de Febrero de 1.982
b. Ley de Asociaciones de 24 de Diciembre de 1.964.
c. Decreto de 20 de Mayo de 1.965.
d. Orden del 10 de Julio de 1.965.
e. Real Decreto del 1 de Abril de 1.977.
f. Preceptos concordantes con la Ley de procedimiento Administrativo
de 18 de Julio de 1.958.
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D. Antonio Pintado Calvo y Dña
Fabiola Cortes-Funes Urquijo , Presidente y Secretaria de la Asociación
Española de Psicodrama, certifican que los Estatutos que preceden
corresponden a la modificación aprobada por la Asamblea General
de carácter Extraordinario que se realizó el día
en |
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